Posted Sep 2023
El comercio electrónico es una modalidad de la compra a distancia que está proliferando mucho últimamente, fruto de la creciente familiarización de los consumidores con las nuevas tecnologías.
La comodidad de adquirir desde un libro hasta un billete de avión sin movernos de casa, hace que algunos consumidores se decanten por esta nueva modalidad de compra. Por otra parte, las empresas proveedoras que utilizan este sistema pueden ahorrarse costes de distribución, y por tanto, ofrecer productos a una precio más bajo.
Como técnica de compra a distancia, los consumidores que adquieran productos o contraten servicios mediante comercio electrónico, deben tener en cuenta las previsiones recogidas en el apartado Compras a Distancia, especialmente aquello referente a:
Los contratos celebrados por vía electrónica sólo serán válidos cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Cuando la ley exija que el contrato o cualquier información relacionada deba constar por escrito, será suficiente con que el contrato o la información se contenga en un soporte electrónico.
La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.
El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental en caso de juicio.
El profesional que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca, y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos:
En cambio, el prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones del contrato de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Durante el proceso de compra, la tienda virtual solicitará los datos personales del cliente y el número de alguna tarjeta de crédito. Es necesario asegurarse de que la tienda cumple la ley sobre tratamiento automatizado de datos personales y, en consecuencia informa sobre:
En cualquier caso, antes de dar los datos personales y el número de la tarjeta de crédito es necesario determinar si el contrato se va a efectuar en un entorno seguro, es decir, si se trata de una web segura.
El mismo navegador indica cuando el internauta se encuentra en una página segura: el icono que indica la seguridad suele ser un candado que se cierra o se ilumina cuando pasa de un documento inseguro a uno seguro. Además la URL, o barra de dirección, pasa de ser http:// a https://
Una vez el consumidor ha aceptado la oferta, el profesional está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por algún medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación. Lo más usual es que envíe un acuse de recibo por correo electrónico en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación. La confirmación debe poder ser archivada por su destinatario.
Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.
En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.
No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español.
La Ley 34/2002 es de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.
Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.
Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.
La Ley 34/2002 también se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
Antes de hacer una compra a través de Internet, compruebe que en la página web aparecen los datos de ubicación de la tienda virtual: nombre, dirección y población, y otros datos que permitan contactar con la empresa de una manera rápida, directa y efectiva. Esta información le será muy útil en caso de querer hacer una reclamación. Si la empresa no facilita estos datos: ¡No compre!
La seguridad en el comercio electrónico y específicamente en las transacciones comerciales es un aspecto de suma importancia. Para ello es necesario disponer de un servidor seguro a través del cual toda la información confidencial es encriptada y viaja de forma segura, ésto brinda confianza tanto a proveedores como a compradores que hacen del comercio electrónico su forma habitual de negocios.
Al igual que en el comercio tradicional existe un riesgo en el comercio electrónico, al realizar una transacción por Internet, el comprador teme por la posibilidad de que sus datos personales (nombre, dirección, número de tarjeta de crédito, etc.) sean interceptados por «alguien», y suplante así su identidad; de igual forma el vendedor necesita asegurarse de que los datos enviados sean de quien dice serlos.
Por tales motivos se han desarrollado sistemas de seguridad para transacciones por Internet: Encriptación, Firma Digital y Certificado de Calidad, que garantizan la confidencialidad, integridad y autenticidad respectivamente.
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