Posted Oct 2023
“Resulta no menos que curioso… La zona azul (ORA)”
“Estacionar en zona azul superando el límite máximo de tiempo establecido sin el debido justificante a la vista”. La mayoría de los conductores nos hemos topado con esta “sanción” en el cristal de nuestro vehículo o a través de una tediosa notificación en el propio domicilio; un “tributo”, no menos que injusto, por estacionar en una zona pública de nuestra comunidad, que bien puede recordar a tiempos inmemoriales y, afortunadamente, vetustos.
Una imposición local con claro afán recaudatorio, a juicio de esta parte, disfrazado de banal excusa por favorecer la rotación del estacionamiento.
Cuando recibimos estas sanciones nuestras opciones han quedado limitadas a dos: Bien pagar una cantidad compensatoria, que oscila entre los 5-10 euros, para anular la deuda; o bien obviarla definitivamente y enfrentarnos a una amenazante estoque que va desde los 70 € a los 120 € .
Desde Lora, Marín. Abogados y Asesores analizamos y desgranamos el sentido jurídico de este tipo de “sanciones”, y os ayudamos a plantear el Recurso en los casos en los que estemos disconformes con las mismas.
En un primer lugar, hemos de dejar claro, en un sentido estrictamente jurídico y objetivo, que dicho documento en ningún momento se trata de una sanción, sino que se traduce en una simple propuesta de sanción (digo propuesta por la posibilidad de anularla con el pago de la tasa), no una sanción o un acto administrativo en sí, en ningún caso; ya que el operario actuante trabaja para una entidad privada, una empresa que, como cualquier otra empresa, tiene una licitación o realiza un servicio externo para la administración pública (en Sevilla AUSSA o en Valencia EYSA); condición que no convierte al operario en funcionario, ni mucho menos le atribuye el principio de veracidad ni la fuerza coactiva que puede presumirse a un Agente de Policía.
¿Qué quiere decir que el agente no tiene presunción de veracidad? Que su denuncia tiene (o debe tener) el mismo valor que la interpuesta por cualquier ciudadano; y por ende los mismos requisitos, incluidos los de la carga de la prueba, que en este caso corresponden al sujeto denunciante; reza Derecho.
Es por dicho motivo por el que dicha imputación, salvo que aparezca ratificada y probada en el acto por un agente de policía o funcionario competente, al efecto, es precisamente eso, UNA DENUNCIA, JAMÁS UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, por lo que siempre requerirá los mismos requisitos probatorios, formales y procesales que se solicitan a cualquier ciudadano; SIN QUE SEA VÁLIDA LA MERA RATIFICACIÓN POR PARTE DEL DENUNCIANTE, operario de una empresa privada.
¿Qué quiere decir eso? Que si el operario simplemente aporta una foto de nuestro vehículo (a veces solo del parabrisas), podremos exigir que junto a la misma se aporte una foto completa de la calle, el lugar, la hora; se justifique la duración, e incluso un informe pericial con los metadatos y datos de geolocalización de la fotografía aportada; en definitiva, una prueba fehaciente, irrebatible y contundente en la que efectivamente conste día, hora y lugar de la sanción; ya que sin ese tipo de prueba, una foto o testifical en contrario podría tener el mismo valor, y ser suficiente para rebatir la denuncia del operario de la empresa reguladora de zona azul.
En estos casos, estas denuncias pueden recurrirse SIEMPRE, antes de que pasen a vía ejecutiva.
En Lora Marín, a través de nuestro servicio anual de Abogados de Cabecera, recurrimos y asesoramos gratuitamente tus sanciones y multas en vía administrativa; infórmate sin compromiso.
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR