Posted Jul 2023
GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS EN LAS PENSIONES DE ALIMENTOS
Seguro que en más de una ocasión padres y madres, madres y padres, con hijos menores habidos en común, cuyo vínculo matrimonial o mode uxorio (no matrimonial) fue extinguido, se han encontrado con esta tesitura e incertidumbre:
-¿Cuales son los gastos extraordinarios y cuáles son los gastos ordinarios de mis hijos? ¿Qué entra en la pensión de alimentos por hijo a cargo?
Así como otras tantas cuestiones similares, que hoy intentaré aclarar brevemente. Vayamos por partes.
En ocasiones, la convivencia entre una pareja se torna en desavenencia, y su mantenimiento llega a convertirse en una auténtica pesadilla; una granada de mano cuyas vainas impactan y explotan causando estragos no sólo a los propios interesados, sino a terceros, que deberían permanecer indemnes a esta situación en todo momento, sobremanera cuando esos terceros son menores. Es en ese momento, cuando la convivencia se torna en imposible, sin entrar en la causa o el motivo, sino en los efectos, es cuando la pareja decide disolver el vínculo.
En este momento aparece, o debe aparecer, la figura del Convenio Regulador; instrumento de suma importancia, sustancialmente cuando existen menores en común. El convenio regulador es un compendio de acuerdos o directrices que reglamentan determinados aspectos de la vida “post-relación”. Tales como atribución y reparto de bienes, disolución de la sociedad matrimonial…; pero sobre todo la importancia del convenio radica en su función como regulador de la futura relación de los padres con sus hijos, aunando aspectos fundamentales como son el ejercicio de la patria potestad o toma de decisiones con respecto a los menores (la cual suele ser compartida), la guardia y custodia (con quien se queda el menor), que puede ser compartida o monoparental, el derecho de visitas y comunicación, vacaciones, pensión por alimentos…
En la redacción de un Convenio con menores prima, fundamentalmente, la seguridad y los Derechos del/los menor/es, decimos prima y no debe primar porque para la aprobación de un Convenio Regulador es necesario la discrecionalidad de un magistrado y del propio Ministerio Fiscal; si el convenio transgrediera los Derechos y la seguridad del/los menor/es, o simplemente su redacción fuera confusa o contemplase lagunas, el mismo no será aprobado y deberá ser subsanado; es por ello que se requiere la asistencia profesional (Abogado y Procurador) para este tipo de procedimientos.
En cualquier caso, huelga decir, que en un Convenio Regulador sobran las deudas, rencores y análogos; lo importante y esencial son los propios menores, su integridad física y mental, y sobre todo la mayor indemnidad posible al hecho de que sus padres hayan decidido finalizar su relación.
A pesar de todo, es crucial calificar y considerar el Convenio como un Derecho de mínimos; ¿Qué es esto? Lo ideal es que el Convenio Regulador Homologado, sea un instrumento al que recurrir en caso de urgencia, necesidad y/o conflicto. El Convenio no se trata de un manuscrito sagrado, ni un manual que hay que seguir al pie de la letra para garantizar los Derechos y la estabilidad de los menores.
Hay que partir de la base de que los padres continúan siendo sus padres, con la salvedad de que han decidido el cese de su relación emotiva. Naturalmente cada progenitor velará, o debe velar, por los intereses y bienestar de sus hijos, con independencia de la no convivencia entre los padres; es por ello, que exista o no un Convenio, cada progenitor debe cuidar de sus descendientes, educándolos, teniéndolos en su compañía y velando por su integridad física y mental. Es la razón por ello que lo adecuado, y lo mejor para todas las partes, es que los padres intenten regular la situación siempre de mutuo acuerdo, con una relación afable y cordial entre ambos, SIN VÍCTIMAS, donde no sea necesario recurrir al Convenio Regulador y sí al diálogo.
No obstante, es corriente que esta relación de cordialidad no pueda mantenerse siempre, y surjan desacuerdos entre los progenitores en la relación con sus hijos; por ejemplo, en cuanto a la fecha de disfrute de vacaciones de uno u otro, Navidades, Ferias, gastos extraordinarios… es en estos casos cuando verdaderamente se puede recurrir al Convenio Regulador, que ha de recoger estos aspectos necesarios al igual que muchos otros.
Llegados a este puntos, es habitual que en las relaciones materno-paterno-filiales en las que se reconoce una pensión de alimentos por hijo a cargo surjan dudas sobre los gastos que están incluidos en la mencionada pensión. Reseñar que en dicha pensión se incluyen los denominados gastos ordinarios del menor, que son aquellos previsibles y periódicos, no solo los alimentos como tales, sino aquellos como:
– Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar: previsible y periódico. (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; SAP Castellón, 3.7.2001; SAP Palencia 2.5.2003; AºAP, 24ª, Madrid 12.12.2001; SAP, 10ª, Valencia, 30.10.2003; SAP, 4ª, Alicante 13.5.2008; SAP, 24ª, Madrid 4.6.2004; AºAP, 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001)
-Los gastos de guardería son previsibles (AºAP, 5ª, Cádiz 26.1.2010; SAP, 2º, León 17.12.2010; SAP, 4ª, 16.3. 2010; SAP, 5ª, Cádiz 29.7.2007; AºAP, 18ª, Barcelona 15.1.2008).
-Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada (SAP, 2ª, Burgos 9.3.2010).
-La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares previsibles y periódicas (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009).
-Los gastos por transporte y comedor escolares (AAP, 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; AºAP, 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003).
-Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su devengo (AºAP, 22ª, Madrid 23.5.2008).
-Los gastos por matrícula y formación universitaria son en principio ordinarios, pero han de tenerse en cuenta las peculiaridades del caso (AºAP, 6ª, Vigo 295/2010) o la previsibilidad al pactar o establecer la pensión alimenticia (AºAP, 2ª, Córdoba 14.5.2008; AºAP, 24ª, Madrid, 8.11.2001 y 26.9.2002). Normalmente la formación universitaria, con sus libros y matrículas son ordinarios (SAP, 10ª, Valencia 19.2.2003).
También pueden llegar a considerarse gastos ordinarios los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación. (SAP, 2ª, Sevilla 29.10.2004). No obstante, cuando estos desplazamientos son especialmente largos, complicados y costosos, con frecuencia son objeto de tratamiento especial tanto en los convenios como en las resoluciones judiciales, expresando quien y en qué proporción han de pagarse.
No están incluidos en la pensión por alimentos los gastos extraordinarios, que son aquellos IMPREVISIBLES, IMPRESCINDIBLES Y NO PERIÓDICOS. Tales como:
– La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad (AºAP, 3ª, Granada 28.4.2003 y SAP, 12ª, Barcelona 14.7. 2009).
– Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo.
-Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor (SAP, 2ª, León 17.12.2010; SAP, 4ª, Alicante 16.3.2010; AºAP, 22ª, Madrid 30.6.2008; SAP, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; AAP, 10ª, Valencia 24.6.2010).
-Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social (AºAP, 12ª, Barcelona 12.1.2000; AAP, 3º, Almería 15.11.2007; AAP, 22ª, Madrid, 13.11.2001).
-Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación (AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008)
-Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia (AAP.22ª, Madrid 19.10.2010; AAP, 12ª, Barcelona 20.11.2008; AAP, 22ª, Madrid, 20.11.2001).
-La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social (SAP Asturias, 30.5.2005 y SAP, 24ª, Madrid, 26.9.2002).
–Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos (AºAP, 10ª, Valencia 6.5. 2010).
-La formación universitaria y aún los cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados, y otras similares merecen el calificativo de ordinarios según las circunstancias. En especial, exige cierto grado de mérito, concienciación o esfuerzo por parte del alimentista, que ya el art. 142 CC requiere para conservar el derecho en el mayor de edad, que en la actualidad es quien, salvo casos excepcionales ha de atender a esta formación. Hay que tener en cuenta que, aún cuando el citado art. 142 CC utilice la expresión “aún después”, que parece conferirle cierto carácter excepcional, la misma figura en la redacción originaria, cuando la mayoridad se adquiría a los 23 años, cuando muchos habían finalizado su formación, cosa que hoy a los 18 raramente sucede. La capacidad y voluntad del alimentista son relevantes para estimarlos necesarios, así como el posterior comportamiento dentro de la formación, que es esencial para la conservación o pérdida del derecho. El análisis de este dato, compuesto de capacidad para esos estudios (el historial escolar será importante) y de conducta del hijo, ha de ser relevante para calificar estos estudios o prácticas como incluidos en los alimentos. Naturalmente, el posterior comportamiento dentro del periodo de formación será también esencial para la conservación o pérdida. El alumno universitario que suspenda sistemáticamente sus cursos o sus asignaturas, o que no acuda a sus lecciones o actos, podrá ver que el concepto es extraído de los cubiertos por el derecho de alimentos. No menos importante para esta calificación ha de ser, como venimos argumentando, la capacidad o nivel económico familiar, que puede calificar de habitual y normal este gasto, o, por el contrario, de excepcional y muy gravoso. No obstante, el gasto puede ser ordinario si el hijo ya cursaba estudios superiores o preparaba oposiciones, o bien estaba ya programada esta parte de su formación y era, pues, previsible.
Reseñar que el gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales (AºAP, 10ª, Valencia 28.2.2011), al igual que el gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés ha sido considerado extraordinario, en estos tiempos (AºAP, 10ª, Valencia 24.6.2010).
Espero que haya sido de vuestra ayuda e interés, para cualquier consulta respecto a este asunto y cualquier otro estamos a vuestra completa disposición
Etiquetas: GASTOS PENSIONES ALIMENTOS
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